La justicia da la razón a los sindicatos en el conflicto sobre la aplicación del convenio colectivo a los titulados superiores en HUNOSA

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a las organizaciones sindicales, entre ellas el SOMA-FIA-UGT, en el conflicto sobre la aplicación del convenio colectivo a los titulados superiores en el Grupo HUNOSA. La sentencia judicial, dictada el 18 de marzo, condena a la empresa pública y declara el derecho de todos […]

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a las organizaciones sindicales, entre ellas el SOMA-FIA-UGT, en el conflicto sobre la aplicación del convenio colectivo a los titulados superiores en el Grupo HUNOSA. La sentencia judicial, dictada el 18 de marzo, condena a la empresa pública y declara el derecho de todos los trabajadores incluidos en la categoría profesional del Grupo I (Titulados Superiores) a que se les incrementen sus retribuciones en un 2%, con efectos a 1 de enero de 2010.

El conflicto tiene su origen en la decisión unilateral de la empresa de incumplir en 2010 el acuerdo alcanzado el 14 de junio de 2006 y no proceder al incremento y revisión salarial del 2% anual pactada para todo el colectivo de titulados superiores.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia da la razón a las organizaciones sindicales y desmonta uno por uno todos los argumentos empresariales:

– El conflicto no afectaba exclusivamente a un trabajador, como afirmaba el Grupo HUNOSA, sino a la mayoría de titulados superiores.

– Queda probado que las partes habían convenido en el acuerdo del 14 de junio de 2006 un incremento salarial del 2% acumulativo anual durante el periodo de vigencia del plan de empresa 2006-2012.

– Al supuesto no es de aplicación las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, pues como argumentaron los representantes sindicales, ni la empresa se encuentra afectada por dicha norma, que excluye de su ámbito de aplicación, en la Disposición Adicional Novena, a las sociedades mercantiles públicas, ni al 1 de enero de 2010, cuando el incremento salarial debía ser aplicado, se encontraba vigente la normativa indicada.

El SOMA-FIA-UGT continuará su línea de acción sindical de defensa de los acuerdos y convenios firmados y de exigencia de su cumplimiento.

Acceda al contenido íntegro de la sentencia haciendo clic sobre el archivo PDF adjunto a esta información.

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