El SOMA-FITAG-UGT rechaza la última propuesta de convenio colectivo presentada por Saint Gobain

Posición que ha sido consensuada con el resto de Organizaciones Sindicales. Así se lo trasladarán a la empresa en la reunión que se mantendrá en el día de hoy.

La Sección Sindical del SOMA-FITAG-UGT en Saint Gobain, se reunió ayer con el resto de Secciones Sindicales presentes en la empresa.

En esta reunión se consensuó rechazar la propuesta de Convenio Colectivo presentada por la empresa. Muy alejada de nuestras reivindicaciones.

No obstante, se tomó el acuerdo de reducir nuestra plataforma reivindicativa, y matizarla para poder exponerla en la reunión de hoy.

PROPUESTA RESUMIDA SOBRE LA PLATAFORMA UNITARIA DEL CONVENIO SAINT-GOBAIN CRISTALERIA 2015

Ámbito Temporal:La vigencia del presente Convenio será de 2 años.

Remuneraciones:Se establece un incremento salarial del 1% para cada uno de los años de vigencia del convenio con garantía de mantenimiento del poder adquisitivo a través de revisiones ligadas a la desviación positiva del IPC.

Organización:

• Regular unas condiciones mínimas (número de días seguidos de trabajo, descanso mínimo entre ciclos de turnos, mínimo de días de vacaciones seguidos en periodo estival, etc.) en los calendarios anuales en los que no se llegue a acuerdo.

• Modificar el art. 21 para que en los procesos de promoción interna la representación social tenga una mayor participación y haya una mayor transparencia (Participación en la selección del temario de las pruebas y convalidación de materias por la titulación equivalente, participación en la creación de los exámenes con la elección del 50% de preguntas por la representación social, etc.)

Empleo, Contratación, Jubilación:Recuperar la obligatoriedad de la aplicación del contrato relevo cuando sea solicitada por el trabajador, recuperando las condiciones establecidas en el Convenio del año 2011-2012.

Ventajas Sociales:

• Ampliar el actual permiso retribuido para asistencia a consulta médica de 16 horas anuales a 20 horas anuales e incluir el acompañamiento a consulta medica de familiares hasta segundo grado de consanguinidad. (Quedarían fuera de este caso y por tanto no contarían para el cómputo de horas los permisos por acompañamiento de hijos o personas legalmente a cargo del trabajador).

• En los casos de licencia por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a elección del trabajador la licencia podrá ser disfrutada posteriormente al inicio del hecho causante, pero siempre y cuando en ese momento este persista, es decir, la hospitalización o situación de reposo domiciliario del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarse en este último caso, a elección del trabajador, en días sucesivos o no.

• Mejorar las condiciones del complemento por I.T. reguladas en el art. 51.Cláusula de ultraactividad:El Convenio quedará prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año, siempre que no se denuncie por una de las partes con legitimación negociadora con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de expiración del mismo o cualquiera de sus prórrogas.

No obstante lo anterior, una vez terminada su vigencia, continuará rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro nuevo Convenio suscrito en el ámbito de la empresa, sin que sea de aplicación convenio alguno de ámbito superior. Confiemos que se aproximen las posiciones de las partes, y alcanzar un acuerdo razonable, que es posible, y con rapidez, y así en la próxima reunión, que será el día 7 en Avilés, estemos en condiciones de rubricarlo.Lo contrario, nos hará plantearnos las acciones a realizar, sin descartar ninguna.

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